Mortandad de Peces: Solicitan al OPDS auditoría ambiental en laguna Aprilito

DSC_0584Desde Nuevo Ambiente se  realizó una presentación ante el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) en el cual se solicita la urgente intervención del organismo para que realice una auditoría para detectar los contaminantes existentes en la LAGUNA APRILITO, ubicada en el Partido de Ensenada en el Diagonal 74, frente al Aeroclub y lindero a una de las entradas de la Empresa SIDERAR.


Motiva el pedido las denuncias de público conocimiento, como así también denuncias recibidas por esta ONG por parte de pescadores que utilizan esa laguna, llamando la atención  la pasividad de las autoridades provinciales quienes atribuían la masiva mortandad de los peces, en su mayoría bagres, a un cambio climático de las aguas.

Es indispensable   conocer el verdadero motivo de la mortandad ya que aproximadamente 9 años atrás había sucedido un hecho similar como consecuencia del vuelco clandestino de camiones atmosféricos en la laguna antes mencionada, y que provocó la acción de organismos oficiales para controlar esa ilegalidad. Seguramente existen responsables directos o indirectos de la contaminación y deben ser identificados siendo un argumento frágil y poco creíble el útilizado por las autoridades del OPDS en las últimas horas al hacer responsable del hecho al cambio de temperatura ambiente.

Esta situación provoca un perjuicio y deterioro ambiental importante, y existen legislaciones que regulan y preservan los cursos y espejos de agua en nuestro territorio como lo es el Código de aguas de la Provincia de Buenos Aires , y la Ley Provincial del Medio Ambiente, y la propia Ley 25675 General del medio Ambiente, seguramente tambièn hay que tomar como hipòtesis que a alguien  le molesta la presencia de los pescadores que concurren a la laguna por ello hay que investigar a fondo esta cuestión, más teniendo en cuenta que puede existir un pasivo ambiental en caso de haberse agragado o volcado algún producto altamente tóxico o contaminante en la laguna poniendo serio riesgo sanitario a los vecinos.

No se puede ignorar lo establecido en la Ley Provincial 5965 de protección de efluentes de provicsición y cuerpos receptores de agua que en su artículo 2 es claro al .’…prohibir a las reparticiones públicas, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidios o gaseosos, de cualquier origen, a la atmosfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda fuente, curso o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo que signifique una degradación o desmedro del aire o el agua de la provincia…’

Asimismo  tanto las autoridades municipales o Provinciales deberían haber instalado una guardia para preservar el lugar y advertir a los visitantes como forma preventiva sobre la potencial peligrosidad ante el hecho que no deja de ser grave, aunque las autoridades pretenden minimizar.

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