La Suprema Corte intimó nuevamente a SCIOLI y la CEAMSE

En las últimas horas la Suprema Corte de Justicia intimó nuevamente a la CEAMSE y al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a responder una serie de interrogantes que surgen de la escasa explicación que dió la Gobernación hace aproximadamente 20 dìas al máximo tribunal .

Recordamos que la Corte le habìa solicitado al Gobernador Scioli explique sobre distintos incumplimientos del convenio judicial que se encuentra en la Corte y que fuera homologado por esta, en el cual se establece entre sus puntos el Cierre Definitivo del Predio ilegal de la Ceamse ubicado en la Localidad de Punta Lara.

Por ello la justicia  le dio plazo por el tèrmino de 5 dìas a Scioli y a la CEAMSE para que  responda y aclare sobre distintos puntos referidos al relleno ilegal de la CEAMSE de Punta Lara, atento la escasa información remitida en el pedido anterior, entre ellos se destacan:

  • Deberá aclarar y precisar si las obras que reputa necesario realizar constituyen una ampliación del módulo D actualmente en operaciones o la construcción de un nuevo módulo en el relleno.
  • Deberá informar si el Directorio de la Ceamse ha recibido, a través del representante en él de la Provincia de Buenos Aires, alguna comunicación acerca de la determinación del cierre definitivo del centro de disposición final de Punta Lara; en su caso, deberá acompañar la documentación que lo acredite.
  • Se pidió, que informe si se ha determinado alguna ubicación, dentro del territorio de los municipios de la Región que incluye a los de La Plata, Berisso y Ensenada, y que no sea la del Centro de Disposición Final de Ensenada, para la construcción y funcionamiento de una estación de transferencia de residuos.
  • Deberá dar especificaciones, en caso de considerarse una alternativa de solución el Plan de Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos encarado junto a los municipios de la Región, el tiempo razonablemente estimado para su concreción ya que desde la provincia  no se ha suministrado ninguna explicación concreta, con indicación de fechas, de los plazos necesarios para su puesta en marcha. Tampoco se ha expuesto claramente si se cuenta con los fondos necesarios para la financiación de ese proyecto.

Por todo ello la Corte le solicitó nuevamente al señor Gobernador que informe  :

  • Cuál es el alcance concreto de los acuerdos celebrados con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la Municipalidad de La Plata en orden al cumplimiento de los compromisos asumidos por la Provincia de Buenos Aires.
  • cuál es el plazo dentro del cual la Provincia de Buenos Aires estaría en condiciones de dar cumplimiento efectivo a la obligación asumida en el art. 7 del Acta Acuerdo suscripta entre la entonces Secretaria de Política Ambiental en representación de la Provincia de Buenos Aires.
  • Teniendo en consideración que el plan Gestión integral de Residuos ha sido elaborado y es llevado a cabo por otras administraciones locales, deberá informar al Tribunal si se ha previsto, para el caso de que aquél no llegue a concretarse o su implementación demore un tiempo que exceda el razonable en relación al previsto en los acuerdos homologados en este proceso y dada la situación crítica que actualmente presenta en la región la gestión de los residuos sólidos urbanos, alguna alternativa de solución. En su caso, deberá exponer al Tribunal sus alcances y justificación desde el punto de vista técnico ambiental.
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