Residuos: Se realizaron observaciones ante la presentación de SCIOLI, por falta de documentación
Nuevo Ambiente y el Centro Vecinal Punta Lara en las últimas horas realizaron una presentación ante la Suprema Corte atento la respuesta realizada por el Gobierno de la Provincia sobre ubicación para Planta de Tratamiento de RSU para la Región, dado que falta documentación.
Recordemos que ante el fallo de la corte del 2/12/10 en donde se intimó al Gobierno de la Provincia a designar lugar para el Polo Ambiental o Planta de Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de la Región atento el cierre definitivo del Predio de la CEAMSE de Punta Lara. El Gobierno bonaerense realizó la presentación con más de 15 días de mora por lo que el Gobernador está obligado a pagar $ 95.000 de multa.
El Gobierno, entre la documentación presentada, propuso unos terrenos que comprenden una superficie de 45 hectáreas, la misma está ubicada en la zona lindera a la Autopista La Plata-Bs.As. entre las cavas próximas al Aeroclub y el Arroyo El Gato , siendo estas ofrecida por el municipio de Ensenada.
En ese sentido desde las ONG`s creemos que si bien resulta sumamente positivo el avance efectuado por las demandadas a fin de dar cumplimiento el Acuerdo, es importante hacer algunas observaciones que tienen por objeto enriquecer positivamente el proceso que se viene desarrollando en la Justicia.
Entre estas observaciones, es importante señalar las particularidades del área indicada y ofrecida por la Provincia en su presentación para la construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de la Región, ya que pertenece a un área de bañados, en donde las napas de aguas subterráneas están a escasos 90 cms de la superficie, determinando que el mismo NO ES APTO para efectuar enterramiento y/o confinamiento de Residuos. Por lo que sólo se podrá instalar una planta de Tratamiento Integral sin que se contemple la disposición final.
Asimismo otro de los puntos que se observó en la presentación de la Gobernación es la falta de un Estudio de Impacto Ambiental ante la elección del Predio en función de las actividades allí planificadas, ya que la elección del sitio debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el organismo técnico competente conforme determina la Ley 11723 y además constituye una obligación establecida en el Acuerdo suscripto entre las partes y que fuera homologado por la Corte y un requisito del fallo del 1/12/10.
En el mismo sentido de consideraciones estimamos necesario tomar conocimiento sobre la documentación de compra de los terrenos afectados y cuáles serán las vías de acceso y egreso de los vehículos afectados a la Planta, ya que el tránsito de la Diagonal 74 se encuentra totalmente saturado y se debe evitar que siga siendo utilizada por los camiones de transporte de Residuos.
Ahora deberemos esperar la opinión de la Corte ya que más allà de la voluntad que pudieramos aportar desde las ONG`s es indudable que la ineficiencia de la Gobernación se evidenció nuevamente atento que no estaba la documentación completa, por lo que seguramente lo tendrán que completar en forma urgente. Esperamos que esta maniobra no sea una vez más una estrategia dilatoria para que pase el tiempo, por lo que esta desprolijidad e irresponsabilidad tiene como principal responsable al Gobernador Scioli y a sus funcionarios, secundados por los del Municipio de Ensenada.