Canal de Berisso: Se agravó situación ante suspensión del hidrocarburo confinado

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Retroexcavadora levantando el barro contaminado del Canal

Recordamos que hace una semana se realizó  una presentación ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la provincia ante los trabajos que  llevaban adelante en el Canal de Conclusión, en donde se solicitó si se realizaron los Estudios de Impacto Ambiental exigibles en la Ley Provincial 11723  como así también los estudios de  suelo del canal correspondientes, ya que el fondo del canal posee sustancias altamente peligrosas derivadas del hidrocarburo, hasta el momento no se obtuvo información al respecto.

Ahora se sumo otro hecho que era previsible  y agrava más la situación, ya que al estar trabajando la retroexcavadora en el lugar y extraer el barro del fondo del canal, está brotando los hidrocarburos del fondo y ENTRARON EN SUSPENSIÓN   esparciendose por el canal, provocando de esta manera una degradación al ambiente y poniendo en riesgo ambiental a la zona  por lo que, consideramos que el Municipio de Berisso es el principal responsable por contratar los trabajos y debe hacerse cargo de los barros extraídos y su posterior tratamiento y el OPDS es co -responsable por no cumplir con su rol de fiscalización y contralor permitiendo la realización de los trabajos sin atender estas consecuencias graves y permitir que se incumplan Legislaciones ambientales vigentes..

En la presentación realizada  ante los Organismos provinciales, argumentamos que :

Es de conocimiento público que el pasado 2 de abril el barrio Universitario de Berisso ha sido víctima de las inundaciones que afectaron a toda la Región y que los pluviales de la zona no se encontraban  en condiciones , y que los mismos descargarían en el canal en cuestión, pero también es nuestro deber advertir que los barros de ese canal poseen metales pesados entre otras posibles sustancias o productos derivados del hidrocarburos,  estando estos confinados en el lugar atento su antigüedad,  , y los mismos se  encuadran  en la Ley 11720 de Residuos Especiales. Por ello al extraerse   sin ningún tipo de tratamiento o gestión adecuada podría producirse un deterioro ambiental de importancia.”

Más allá de tomar conocimiento sobre la información solicitada, es indispensable que  el barro extraído tenga un tratamiento especial como residuo peligroso y no ser volcados libremente a la orilla del canal, ni ser depositados en cualquier relleno o lugar, ya que al extraerse los mismos sin ningún tipo de tratamiento o gestión adecuada podría producirse un deterioro ambiental de importancia.

 

LEGISLACIONES DESATENDIDAS

En principio hay una clara violación de la Ley 11.723, y entre sus artículos se desconoció el articulo 10 cuando establece que: “… Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir  algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental…” y el art. 11 “…Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el artículo anterior está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicación…”. Como así también sostenemos que su responsabilidad recae en lo que dice el artículo 6 de la misma Ley cuando dice: …” El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran.- …”

Las autoridades municipales y provinciales se han olvidado lo que dice la ley en cuando los Deberes de los habitantes de la provincia cuando la propia legislación establece en su Inciso b) del artículo 3: “…Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires.- …” 

Por otro lado también se encuantra la Ley 11720 de residuos esoecales de la provincia en donde regula estos residuos y ssu artículo 1 dice quiie La generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, quedan sujetos a  la misma.

 

Sostenemos que No se puede trabajar con precariedad estos trabajos– señalaron desde la ONG – ya que se caería en una ignorancia preocupante por parte de las autoridades quienes deben garantizar los derechos de sus vecinos ya que no se puede permitir que con el sólo objetivo de tratar de mostrar que se está trabajando por solucionar los problemas de los desagües pluviales, NO CONTEMPLEN   los riesgos y estudios adecuados para evitar otro daño que no todos los vecinos pueden percibir pero que existen.

 

 

 

 

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