CANAL OESTE: Se Confirmó que los barros extraídos poseen hidrocarburo

canal conclusion berisso 5

imagen tomada x nuevo ambiente durante los trabajos de retroescavadora

Desde  nuestra  Organización, se dio conocer los resultados de análisis de barros extraídos en el Canal Oeste de Ensenada y que fueron depositados a la orilla del mismo sin ningún tipo de tratamiento como lo exigen las normativas.

Recordamos que en el mes de julio del corriente desde nuevo ambiente se realizó una presentación ante el OPDS solicitando la urgente intervención del mencionado Organismo de contralor ambiental para que ordene la paralización  de los trabajos de canalización y extracción de barros contaminados en el Canal Oeste de Ensenada, y en el mismo sentido se elevó un escrito al Puerto, pero ello nunca ocurrió y las autoridades del Puerto en forma conjunta con los municipios siguieron adelante con las obras sin ningún tipo de criterio y desatendiendo lo que marcan las leyes, pero por sobre todo poniendo en serio riesgo ambiental a la ciudadanía.

Las 3 muestras arrojaron presencia de grasas, aceites e hidrocarburos por lo que   debemos decir que los barros atraídos del Canal oeste, Canal Conclusión y ahora canal Este, debieron ser tratados como residuos peligrosos o especiales, dado la composición de los mismos, ya que la Ley 11720 de nuestra provincia es clara cuando dice que  “…. La generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley…” y la misma norma amplia diciendo que; “… Se entiende por residuo a cualquier sustancia u objeto, gaseoso (siempre que se encuentre contenido en recipientes), sólido, semisólido o líquido del cuál su poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo…” en este caso se entiende que al extraerse ya que poseedor del residuos, por lo que debe tratarlo

En las últimas horas  hemos también recibido llamados de vecinos de Berisso advirtiendo sobre trabajos que estaban realizando retroexcavadoras montadas en balsas dentro del canal Este de Berisso, desde la rotonda Favaloro aguas abajo, ya que los denunciantes marcaban los fuertes olores a hidrocarburo que percibían por los trabajos que realizaban las maquinarias antes mencionadas , depositando los barros contaminados en la orilla y removiendo del fondo los hidrocarburos que están depositados y confinados en el lugar.

En este caso los vecinos intentaron comunicarse con la línea de emergencias y denuncias 0800 del OPDS pero no tuvieron respuestas a los llamados.

Los Estudios de barros  fueron realizados por un Centro de Investigaciones  de Exactas de la UNLP a pedido de nuevo Ambiente, y el motivo de los análisis era confirmar lo que se venía denunciando ya que existen trabajo realizados hace más de 10 años que advertían la situación, pero las advertencias fueron desoídas por las autoridades alegando que los barros estaban bien y que la obra era para los desagües pluviales.

Cabe señalar que las presentaciones realizadas por nuestra ONG –señalaron desde nuevo ambiente – no han sido respondidas por las autoridades y más allá de la paralización de las obras solicitadas, las autoridades provinciales no enviaron la documentación solicitada que debería haber realizado ates de comenzar las obras.

Recordamos que en el escrito que se presentó ante el O,P.D.S Nuevo Ambiente señaló que : “…Como integrantes de una Organización No Gubernamental que formamos parte de la ciudadanía de esta Región, tenemos el Derecho constitucional  no sólo de  gozar de un ambiente sano, sino también el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, actitud que desgraciadamente no es adoptada por los funcionarios de la administración provincial ya que ejemplo de ello es la degradación ambiental provocada en el Monte Ribereño como consecuencia de una mala gestión de la Administración del Puerto.” Y más adelante en el mismo escrito, se hizo referencia  al artículo 6 de la Ley 11723 “…Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran….”.

 

 

 

 

 

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