Nuevas talas de ejmplares y limpiones en Monte Ribereño que bordea el Arroyo Doña Flora
En las proximas horas solicitaremos la urgente intervención de organismos provinciales como el OPDS, ante nuevos trabajos de tala de especies que se están desarrollando en el Monte Ribereño que bordea el Arroyo Doña Flora, próximo a la desembocadura con el Río Santiago, por parte de particulares.
En las últimas horas nos hemos reunido con vecinos que nos trasladaron la preocupación y que oportunamente trataron de averiguar quien llevaba adelante la obra, pero no obtuvieron respuestas esclarecedoras desde áreas del municipio, por lo que hemos decidido, en principio, realizar una presentación ante las autoridades del OPDS, esta tala de ejemplares se está desarrollando a unos 400 metros de la desembocadura del Río Santiago con dirección al Club Náutico.
Estos “trabajos” no se puede llevar adelante , ya que incumplen distintas pautas legales y ambientales, en principio deben poseer un Estudio de Impacto Ambiental como lo establece la Ley provincial 11723 (Integral de ambiente de la Provincia de Buenos Aires) y la Ley Nacional 25675 (General del ambiente), a la vez esta zonas son humedales de importancia regional por lo que se incumple el tratado internacional de Ramsar, estando nuestro país adherido al mismo, y para tener en cuenta las irregularidades por las que se están sometiendo en el lugar, también se incumple la Ley Nacional 26331 (Protección de Bosques Nativos), sumado a Ordenanzas Municipales como la de Áreas Naturales Protegidas.
Para tomar como ejemplo de las serias irregularidades de los desmontes que estamos denunciando, la Ley Nacional de Bosques nativos establece en el artículo 8 que no podrán autorizarse desmontes hasta que cada Provincia posea una Ley de Bosques nativos, nuestra provincia es la única que no lo posee, por ende no se puede obtener autorización por los trabajos que estamos denunciando, más allá de que dichas autorizaciones deberán cumplir pautas ambientales. Otro ejemplo es la violación de los artículos 10 y 11 de la Ley 11723 Integral del Ambiente donde se establece claramente que “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental…” y el artículo 6 de la misma norma dice que : “El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran….”
Estas prácticas que poseerían intenciones inmobiliarias anteponen el interés general del ambiente por sobre el colectivo, y a su vez pone en serio riesgo no sólo el paisaje, sino también la biodiversidad que poseen los humedales ribereños como es este caso. Cabe recordar que hace 2 años desde nuestra Organización debimos realizar una denuncia similar en estas zonas, donde también habían comenzado a realizar limpiones que gradualmente avanzaban sin tocar la vegetación de la costa, utilizándola como cortina natural para evitar visualizar la tala que llevaban adelante en el interior del monte.
El municipio también debería accionar ante esta situación, ya que es corresponsable de no intervenir, y así lo dispone el artículo 6 de la Ley provincial 11 723 como lo describimos en párrafos anteriores.
Confiamos en el pronto accionar del Organismo Provincial, aunque están tomando funciones las nuevas autoridades, pero no podemos seguir permitiendo se siga menospreciando el Monte Ribereño Rio Santiago de esta manera ya que con este accionar como si fuera un trabajo de hormiga siguen avanzando lentamente hasta que nos quedemos sin humedales, provocando consecuencias negativas a mediano plazo y largo plazo. Se debe poner fin a estos actos de impunidad en donde cualquiera puede hacer con estos sitios lo que se les plazca sin detenerse en la problemática que están ocasionando o provocando.