Arbolado Público: Solicitan medidas preventivas y capacitacion para funcionarios
Estos trabajos no debieron llevarse a cabo por varias razones, dado que en principio no es la época para realizar estos trabajos, en caso de verificarse necesidad de despuntes correctivos, pero principalmente existe una violación del artículo 3 de la Ley Provincial del arbolado público 12276, a la vez que la misma legislación establece los casos permitidos para poda, o erradicación de ejemplares en su artículo 5, no evidenciandose motivos para que se lleven a cabo.
Es nuestra intención tomar conocimiento si ello obedeció a decisiones de la Delegación Municipal o de la Dirección de Arbolado público que funciona en el Municipio, el daño ya se ha realizado y el responsable de las tareas no puede tomar decisiones de estas características sin conocer las legislaciones o sin tener idoneidad en lo forestal.
Esto evidencia una vez más la necesidad de capacitacitar a los funcionarios que tienen la responsabilidad de tomar decisiones de estas características, como podría ser los Delegados Municipales que desconocen en la mayoría de los casos no sólo las legislaciones vigentes a nivel nacional o provincial, sino también los perjuicios ambientales que pueda ocasionar una decisión de estas características.
Por todo ello sería conveniente que se tomen las medidas administrativas correspondientes para evitar un daño de estas características en el futuro, además que existe una gran contradicción en cuanto a lo anunciado en las últimas horas desde el municipio, donde se prevé sancionar a los frentistas que realicen podas en épocas que no corresponden.