Proponemos cambios en ordenanza de contenedores/volquetes

contenedor product

En las últimas  horas desde nuestra Organización, se presentó Proyecto de Ordenanza ante los Concejos Deliberantes de los municipios de nuestra Región a fin de regular la utilización  de sistema de contenedores/volquetes para residuos provenientes de la construcción y los residuos sólidos generados por restaurantes y barrios cerrados.

En la actualidad el servicio correspondiente a  contenedores/volquetes para residuos sólidos áridos en nuestra Región, son alquilados o rentados por los frentistas a fin de disponer los residuos  originados de trabajos relacionados con la construcción, y  las empresas prestatarias de este servicio, en la mayoría de los casos, dispone finalmente sus residuos sólidos en forma ilegal,  como canteras o cavas no habilitadas, en zonas bajas como humedales o bañados, violando  legislaciones provinciales y nacionales vigentes.

Esta maniobra de las empresas privadas,  no sólo  pone en riesgo la calidad de vida de los habitantes formando mega  basurales a cielo abierto, sino también degradan zonas ambientales sensibles, y a la vez cobran por un servicio que los vecinos contratan de buena fe y lo disponen  de manera no acorde al cuidado del ambiente. A ello debemos sumar que los áridos de los contenedores en muchas oportunidades suelen mezclarse otro tipo de residuos que pueden ser peligrosos.

imagesEn el caso de la Ciudad de La Plata se encuentra vigente la  Ordenanza Municipal  8457 que las empresas privadas no la cumplen en un 80 %, ejemplo de ello es lo que sucede en las canteras de Hernandez y otras como en la zona de Villa Montoro/Villa Elvira, además esta ordenanza entendemos que debería ser perfeccionada y adaptada a la ordenanza 10661 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Para el caso del municipio de  Berisso no hemos encontrado antecedentes en cuanto a legislacion local y a la vez hemos detectado que empresas privadas que prestan el servicio de contenedores disponen finalmente sus residuos en forma ilegal en la zona de terraplén costero o en los talas, mientras que en Ensenada sucede lo mismo con una de las empresas privada que vuelca en la zona del terraplén costero de cambaceres.

Es intención presentar el proyecto en La Plata y durante el mes de febrero en Berisso y Ensenada, a fin que los Concejos Deliberantes tengan las herramientas y pueda regular un comercio o sistema que sigue funcionando sin control, además se debe tener en cuenta que el residuo árido de construcción tiene la posicibilidad de ser reciclado, hecho que hasta el momento no sucede.

Entre los puntos salientes que se propone en el proyecto de Ordenanza para empresas de alquiler de contenedores/volquetes podemos mencionar  las siguientes:

  1. Creación de un Registro Único Municipal de Contenedores/volquetes
  2. la empresa esta obligada a opseer Póliza de seguro contra terceros y responsabilidad civil de los contenedores y su transporte
  3. La empresa prestataria del servicio deberá abonar los derechos establecidos en la Ordenanza fiscal impositiva vigente por ocupación o uso de espacios públicos
  4. Los contenedores y/o volquetes sólo podrán ser destinados para la recolección y disposición transitoria de residuos sólidos como materiales inertes, entendiéndose a estos a los escombros, piedra, arena, metales (hierro-aluminio) y suelo.
  5. Los contenedores/volquetes deberán permanecer , un lapso que no supere las 48 horas de días hábiles
  6. Los contenedores/volquetes deberán estar pintados en el borde superior con franjas a 45° de color blanco y rojo, poseer balizas refractarias con pintura fosforescente o banda adhesiva similar en los lados ángulos que se forman en los extremos superiores, debiendo tener impreso nombre de la empresa responsable, teléfono, dirección y nuero de la habilitación municipal.
  7. La disposición final de los residuos sólidos/áridos de los contenedores deberá realizarse en un centro de disposición final o planta de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos, ajustándose a lo establecido en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos 25.916, Leyes Provinciales 11.723 (integral del Medio Ambiente) y 13.592 (GIRSU).
  8. La responsabilidad en el cumplimiento de las normativas establecidas en la presente Ordenanza referidas a la ubicación, estado del contenedor/volquete y uso, será solidaria entre la empresa,  responsable técnico/profesional de la obra y propietario del inmueble u obra.

Algunos de estos puntos ya existen en la ordenanza que posee actualemnte la Plata, y en este caso se han ampliado algunos requisitos, mientras que en Berisso y Ensenada no está completamente regulado, por ello es una buena oportunidad para avanzar   ante la presencia de  empresas privadas que hoy funcionan provocando un gran daño y de no cumplir con esta nueva norma deberán ser inhabilitadas . Tenemos   identificadas unas 10 empresas que trabajan en forma irregular, tambien debemos decir que estas empresas en muchas oportunidades, son contratadas por organismos provinciales o nacionales a pesar de su ilegalidad .

Para barrios cerrados y comercios de gastronomía

El proyecto que se presentará posee también otro item en el cual se propone  sumar a la actual Ordenanza  10661 la regulación de contenedores para residuos sólidos generados en el rubro  gastronómico  y en los denominados barrios cerrados y/o country radicados  en el Partido de La Plata, a fin de  mejorar el sistema de selección en origen y recolección.

En la actualidad  los comercios como restaurantes, bares/cafés, comidas rápidas, entre otros, disponen los residuos sólidos que generan en un contenedor (negro), por lo que la presente iniciativa suma a ello, el contenedor verde a fin de disponer sólo los residuos reciclables que el propio comercio genera.  A ello sumamos a un sector  como son los barrio cerrados y country en el cual deberán poseer contenedores (verde y negro) en cercanías de sus ingresos/egresos para disponer las bolsas de  los residuos sólidos urbanos (RSU) que generan, a fin de mejorar y simplificar la disposición de los residuos RECICLABLES (bolsa Verde) y NO RECICLABLES (bolsa negra), en sus respectivos contenedores.

Esta medida tanto para el rubro gastronómico como para los barrios cerrados, pretende mejorar la separación en origen de los RSU y   maximizar la recuperación de los residuos reciclables.

Compartí esto por…
FacebookTwitterWhatsAppPinterestWordPressEmailPrint