IMPORTANTE FALLO JUDICIAL a FAVOR del MONTE RIBEREÑO de las ISLAS SANTIAGO y PAULINO, intiman a los municipios

Ante el reclamo judicial  que hemos iniciado desde nuestra ONG , el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de La Plata en las últimas horas condenó finalmente a los municipios de Ensenada y Berisso y a la Provincia  a instrumentar en 60 días la confección y aprobación del  «Plan de Manejo Ambiental » de las Islas Santiago y Paulino.

 

 

 Es muy importante y relevante este fallo judicial que exige el cumplimiento según lo establecido en la Ley 12.756 (Paisaje Protegido) y Decretos reglamentarios, tras 23 años, y a favor de la  protección, conservación y la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre en este lugar tan destacado.

Cabe señalar que las Islas Santiago (Ensenada) y Paulino (Berisso) son áreas que se encuentran declaradas “Paisaje Protegido de Interés Provincial para el desarrollo eco turístico “ mediante la Ley Provincial 12756 , y al encontrarse estas 2 Islas administradas por los 2 municipios, la propia Ley establece que  Los municipios de Berisso y Ensenada quienes comparten jurisdiccionalmente el ambiente; celebrarán acuerdos para establecer formas coordinadas de gestión para el manejo conservacionista de dicha área protegida”. A su vez estas áreas poseen niveles de protección mediante la Ley de Bosques Nativos y Ordenanzas municipales de Ensenada declarando a la Isla Santiago Area Natural Protegida.

No podemos dejar de señalar  que la creación de este área protegida tuvo como fundamento principal la preservación de la selva y monte ribereño poniendo un límite a la sustitución y desmonte producidos por la urbanización, y dada la importante biodiversidad que posee, estando en peligro esta área tan importante y significativa por el desmanejo y avance de construcciones sin ningún tipo de criterio, ni respeto al ambiente natural y sin estudios ambientales serios sobre la capacidad de ocupación o carga que puede soportar las Islas y sus posibles impactos negativos hacia el ambiente y la calidad de vida.

Sin embargo, a 23 años de sanción de la Ley y pese a los diversos reclamos realizados, el Plan de Manejo no existía y es por ello “Nuevo Ambiente” decidió solicitar a la Justicia su intervención.

La declaración del Paisaje Protegido del “Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago  tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje natural, geomorfológico, histórico y urbanístico de dicha zona, pero como venimos alertando y el propio juzgado hace mención también a lo planteado, desde hace 23 años las administraciones municipales están omitiendo su cumplimiento, al permitir el deterioro del lugar, cuando son responsables directos del mismo.

Cabe recordar que en  junio del 2024 la justicia había dictado la medida cautelar al respecto, como consecuencia a nuestra presentación y basada en distintos incumplimientos, como movimientos de suelo conllevando la perdida de humedales costeros ubicados en sector del Río de la Plata y las márgenes del canal conocido como “la canaleta”, donde ya a principio del 2024 se rellenó con residuos de losas de hormigón armado en una gran extensión violando legislaciones de protección ambiental nacional y provincial vigentes, degradando los humedales del frente costero de la Isla Santiago y provocando pérdidas irreversibles en lo ambiental, sumado a los sospechosos incendios provocados durante el segundo semestre del 2024 en zonas de la Isla Santiago.

El fallo del juzgado contencioso Administrativo entre sus fundamentos señalo que: “ si bien la codemandada Municipalidad de Ensenada, indica que atañe a la Provincia de Buenos Aires la responsabilidad derivada de la falta de aprobación del citado plan, cabe señalar al respecto que, los municipios son los principales responsables de la administración del área, no obstante que, en el marco de las precisas atribuciones y competencias que incumbe a cada una de las autoridades públicas involucradas, se impone que en forma conjunta y coordinada instrumenten los mecanismos a fin de confeccionar el Plan de Manejo de dicha área y presentarlo ante la Autoridad de Aplicación Provincial, para que se expida al respecto…

A su vez el Juzgado continuo argumentando que: “…De esta forma, del análisis de tales normas, incumbe tanto a la autoridad provincial como a los municipios involucrados, la elaboración del plan de Gestión ambiental.
En mérito a lo expuesto, se impone concluir que la ausencia de su elaboración y aprobación y la consecuente aplicación de las normas protectorias en materia ambiental del área de las islas Paulino y Santiago por un período de casi 23 años, torna viable la pretensión articulada por la parte actora
.
Adicionalmente, bajo el prisma de los principios que rigen la materia y sobre todo del principio in dubio pro ambiente, se evidencia que dicha omisión, conlleva un potencial riesgo de afectación de dicha zona. Así pues, en materia ambiental, una vez degradado, sólo resta paliar efectos nocivos y ahí la importancia de propender a un manejo responsable de los recursos naturales, en apego a las directrices del art. 41 de la CN y la normativa derivada en consecuencia….”

El fallo dictaminado por el juzgado a cargo de la Dra. MARTINEZ, María Ventura establece en el art. 1 de su parte resolutiva lo siguiente:  “Hacer lugar a la demanda articulada y ordenar a la Municipalidad de Berisso, a la Municipalidad de Ensenada y a la Provincia de Buenos Aires a que en el plazo de 60 (sesenta) días desde su firmeza, instrumenten los mecanismos adecuados a fin de confeccionar y aprobar un Plan de Manejo de dicha área, el cual deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el art. 9 de decreto reglamentario n° 2314, a los fines de su protección y conservación y la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre en el lugar para que, posteriormente, se proceda a verificar su cumplimiento (arts. 5, 9 y concs. de la ley 12.704; 5.3, 9 y concs. del DR 2.314/11; 28 y concs. de la Constitución Provincia de Buenos Aires, ley 11.723; ley 25.675; 41 y concs. de la Const. Nac.).

Sin lugar a dudas este fallo es un importante logro no solo de nuestra ONG, sino también de la comunidad, es destacado para seguir defendiendo los Derechos y la preservación de nuestro ambiente en general ante las omisiones de las intendencias. También consideramos que  los gobiernos municipales deben tomar conciencia en respetar las legislaciones ambientales vigentes y arbitrar las medidas pertinentes para evitar la degradación, debiendo ser custodios de estos espacios de importancia no sólo biológica, sino también de importancia histórica y representativa para los vecinos de la Región capital.

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