El OPDS de Buenos Aires nuevamente en grave falta

Canal Oeste de Berisso, julio de 2013

imagen tomada x nuevo ambiente de las maquinaria trabajando sobre Canal Oeste en el 2013

 Luego de 2 años de una presentación  realizada por Nuevo Ambiente ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), en el cual se había denunciado la remoción,  extracción y disposición final de Barros con metales pesados, y además se solicitaron los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y estudios de suelos de los trabajos, el Organismo Provincial admitió que  NO SE REGISTRO PRESENTACION DE LOS EIA de la obra denunciada.

La obra denunciada correspondía a la que comenzó a realizarse en el mes de junio del 2013 en el Canal “Conclusión” que limita con la   calle 129 entre 50 y 60, Frente al ex Hospital Naval y que pertenece tanto a la  Localidad de El Dique (Ensenada), como al Partido de Berisso, realizada con retroexcavadoras que trabajaban en balsas de grandes dimensiones.

Este hecho es de suma gravedad institucional y ambiental, ya que no sólo desnuda una vez más la inoperancia de  funcionarios del OPDS  por incumplir con sus Deberes  y con obligaciones de controlar y proteger el ambiente de la Provincia, sino también que los trabajos realizados provocaron un  daño ambiental, provocado con total impunidad, recayendo también la responsabilidad a los Municipios de Ensenada y Berisso.

Cabe recordar que cuando comenzaron las obras hace 2 años,  – expresaron desde la ONG ambiental – hemos  solicitamos los Estudios de Impacto Ambiental que se exige en los artículos 11°,12° y 13° de la Ley Nacional General del Ambiente 25675 y los artículos 10° y 11° de la Ley Provincial 11723 Integral  del ambiente, todo ello basándonos en el libre acceso a la información ambiental.

Cabe señalar que la reciente respuesta de las autoridades del OPDS, mediante nota fechada en febrero del 2015 y entregada el pasado 3 de junio del corriente,  dice que “ …NI LA DIRECCION PROVINCIAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA DIRECCION DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL CUENTAN CON ANTECEDENTES DE PRESENTACION ALGUNA EN REFERENCIA A LA OBRA QUE SE ESTARÍA REALIZANDO EN EL CANAL DENOMINADO “CONCLUSIÓN” QUE CONECTA LA CABECERA DE EL DIQUE (ENSENADA)  …” ;   por lo tanto los Trabajos denunciados por nuestra ONG en el Canal Conclusión se llevaron adelante en forma ilegal.

COMO EMPEZO TODO

Cabe recordar que la historia comienza   en el mes de junio del año 2013 cuando desde Nuevo Ambiente realizamos  una presentación ante OPDS  con el propósito de tomar conocimiento de los Estudios de Impacto Ambiental  exigibles  en la Ley Nacional 25675 y la Ley Provincial 11723, como así también conocer los  Estudios de suelo ante los trabajos de extracción de barros altamente contaminantes que se llevaban a cabo en esos días  sobre el Canal denominado “Conclusión” que mencionamos anteriormente.

Hace 2 años desde las esferas gubernamentales del Puerto y Municipio de Berisso, trataban de defender los trabajos atribuyéndolos para los desagües pluviales del Barrio Universitario ante las inundaciones del 2 de abril,  pero advertíamos – expresaron desde nuevo ambiente –  que los trabajos de extracción y deposito a la vera del canal representaba un serio riesgo ambiental que degradaba al  Medio Ambiente, atento que los barros extraídos poseían metales pesados y al entrar en suspensión se dispersaban aguas abajo (Rio Santiago), y que esos barros se encuadraban en la Ley 11720 de residuos especiales debiéndose realizar un tratamiento y disposición especial por los contaminantes que poseen.

Recordamos que trabajos similares de remoción y extracción de barros altamente contaminantes se realizaron en el Canal Oeste de Ensenada también con el argumento de limpiar el canal, depositando los barros con presencia de metales pesados y distintos componentes peligrosos sobre la costa que lindan con la calle Garay, haciendo caso omiso a las denuncias y solicitudes realizadas oportunamente.

Es sorprendente – finalizaron desde la ONG ambiental de nuestra región- , no sólo la demora de 2 años ante un acto que debía haberse frenado en forma urgente, por lo que estamos en presencia de una impericia por parte de las autoridades y poniendo en riesgo la salud de la población, por lo que analizaremos los pasos a seguir ante este hecho grave que nos toca vivir, ya que el artículo 6 de la Ley 11723 dice que: “… El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran….”

Compartí esto por…
FacebookTwitterWhatsAppPinterestWordPressEmailPrint