QUEMA. NUESTRA POSICIÓN

NUESTRA POSICIÓN

Asociación Civil ONG NUEVO AMBIENTE

Necesitamos avanzar y para ello, desarrollar nuevos paradigmas productivos y socio ambientales. Esto nos permitirá tener un futuro desarrollo con racionalidad ambiental y acorde a los tiempos que corren.

La decisión está en manos de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales.

TODOS como sociedad, tenemos la responsabilidad y el compromiso de exigir y seguir bregando para que estas prácticas se acaben.

Prender la mecha, así podría definirse la quema de pajonales para limpiar los rastrojos y ampliar la zona de pastos en el medio rural durante el calendario ganadero a finales de la primavera; asegura hierba nueva para alimento de animales y convierte las cenizas en abono.

Esta combinación trae efectos colaterales adversos al medio ambiente, a la economía, al suelo -dada la erosión-, perdida de nutrientes, de humedad y de organismos beneficiosos para la tierra.

En función de los daños que se esgrimen hace años en el mundo se han desarrollado métodos alternativos a la quema agrícola para habilitar la tierra.

Podemos citar la biotrituración, el sistema silvopastoril, de compostaje y la agroforestería. Todas ellas orientadas para mejorar su productividad y ecológicamente sustentables.

Sin embargo, la Provincia de Entre Ríos no solo tiene arraigada la metodología de la quema del rastrojo, sino que está normada y avalada.

La propia Secretaria de Ambiente provincial dispone de un formulario en su página web denominado: “ instructivo para el llenado del formulario solicitud de quemas controladas/manejo de fuego), (Silvana D.Pioletti, Fernanda Dalla Palma, 2020).

En ese orden de consideraciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció las obligaciones derivadas de respetar y garantizar los derechos de la vida e integridad personal en el contexto de la protección al medio ambiente.

 

Determinó que los Estados deben: prevenir los daños ambientales significativos dentro o fuera de su territorio, lo cual implica: regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción. Realizar estudios de impacto ambiental.

Establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos. Actuar conforme al principio de precaución frente a posibles consecuencias  -graves o irreversibles al medio ambiente- que afecte los derechos a la vida e integridad personal aun en ausencia de certeza científica.

Cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos. Garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente. El derecho a la participación pública de las personas en la toma de decisiones y políticas que pueden afectarlo y garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del mismo.

En lo que respecta al derecho internacional, debemos subrayar que cuando un Estado es parte de un tratado internacional -como la Convención Americana de Derechos Humanos- donde la obligación es para todos los órganos de Estado, incluyendo los  Poderes Judicial y  Legislativo; surgen las competencias jurisdiccionales provinciales y es ahí donde el Estado Nacional debe ver y atender los Delitos Ambientales, interviniendo con todo el anclaje legal que existe.

 

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Para analizar algunas cuestiones normativas protectorias podemos decir que:

  • El tema fue precisado con la reforma constitucional de 1994 al ya mencionado art. 41,
  • La Ley General del Ambiente (Nº 25.675), que contempla el principio precautorio, Regulado en su art. 4
  • En el orden local, contamos con la ley Marco provincial 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Santa Fe en relación con las acciones para la protección del medio ambiente, junto con el art. 8º del dec. Regl. 0101/2003.
  • 1991 se promulgó por ley 23.919 la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar.

 

Pérdida del estado parlamentario en 2019 del Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Humedales

  • El Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Región Delta del Paraná (PIECAS-DP). En mayo de 2008, en el marco de la realización de reuniones interjurisdiccionales por representantes de distintos organismos ambientales responsables del manejo del fuego de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, se celebró el mencionado Plan Estratégico, en el cual se impulsó inclusive la constitución de un Comité Interjurisdiccional para el Desarrollo Sostenible de la Región.
  • La ley nacional 26.815, que en 2013 creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF), que actúa en la órbita del Ministerio de Seguridad.
  • Del Código Civil y Comercial, que forman parte de las disposiciones generales del capítulo destinado a regular la responsabilidad civil, deben ser interpretadas en materia de protección del medio ambiente por los jueces, otorgando facultades al magistrado para que, a petición de parte, aplique una sanción pecuniaria “a quien actúe con grave menosprecio “[i]

Dada la existencia de un marco normativo como quedó expuesto, emerge un PARAGIMA AMBIENTAL que pone en evidencia el cambio urgente y necesario en la vinculación innegable del hombre con la naturaleza. Tendrá la misión de transigir en el cambio de matriz productiva, poniendo en el centro de la relación a la naturaleza, alejada de su mirada económica-productivista y extractiva.

Esto será posible, cuando se rubriquen acuerdos federales de manejo de nuestros BIENES COMUNES, con nueva tecnología, enfoque integral de los sistemas productivos que conlleven una “amplia y vincular participación ciudadana” en gestiones de manejo de suelo y de todos aquello que represente nuestro patrimonio.

 

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En virtud de lo expuesto, adherimos al argumento del Plan estratégico (PIECAS) y sostenemos que: “el objetivo general es la transformación de los propios sistemas Socioeconómicos, incorporando nuevos esquemas de gestión de los sistemas urbanos, rurales y naturales. La sustentabilidad debe adecuarse a una perspectiva de integralidad”.

 El punto de partida del concepto de desarrollo sustentable es el reconocimiento y la convicción que el  desarrollo y el ambiente son dos componentes inseparables de una misma entidad real definida por la relación estructural y funcional entre el Hombre y la Madre Tierra.

La imagen puede contener: cielo y exterior[i] Fuente bibliográfica, Revista La Ley 14-07-2020

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