Compromiso y ética ambiental en la Región Capital
La Plata, Berisso y Ensenada, Argentina

LOS INVITAMOS a la CHARLA SOBRE NUESTRO MONTE RIBEREÑO

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IMPORTANTE FALLO JUDICIAL a FAVOR del MONTE RIBEREÑO de las ISLAS SANTIAGO y PAULINO, intiman a los municipios

Ante el reclamo judicial  que hemos iniciado desde nuestra ONG , el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de La Plata en las últimas horas condenó finalmente a los municipios de Ensenada y Berisso y a la Provincia  a instrumentar en 60 días la confección y aprobación del  «Plan de Manejo Ambiental » de las Islas Santiago y Paulino.

 

 

 Es muy importante y relevante este fallo judicial que exige el cumplimiento según lo establecido en la Ley 12.756 (Paisaje Protegido) y Decretos reglamentarios, tras 23 años, y a favor de la  protección, conservación y la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre en este lugar tan destacado.

Cabe señalar que las Islas Santiago (Ensenada) y Paulino (Berisso) son áreas que se encuentran declaradas “Paisaje Protegido de Interés Provincial para el desarrollo eco turístico “ mediante la Ley Provincial 12756 , y al encontrarse estas 2 Islas administradas por los 2 municipios, la propia Ley establece que  Los municipios de Berisso y Ensenada quienes comparten jurisdiccionalmente el ambiente; celebrarán acuerdos para establecer formas coordinadas de gestión para el manejo conservacionista de dicha área protegida”. A su vez estas áreas poseen niveles de protección mediante la Ley de Bosques Nativos y Ordenanzas municipales de Ensenada declarando a la Isla Santiago Area Natural Protegida.

No podemos dejar de señalar  que la creación de este área protegida tuvo como fundamento principal la preservación de la selva y monte ribereño poniendo un límite a la sustitución y desmonte producidos por la urbanización, y dada la importante biodiversidad que posee, estando en peligro esta área tan importante y significativa por el desmanejo y avance de construcciones sin ningún tipo de criterio, ni respeto al ambiente natural y sin estudios ambientales serios sobre la capacidad de ocupación o carga que puede soportar las Islas y sus posibles impactos negativos hacia el ambiente y la calidad de vida.

Sin embargo, a 23 años de sanción de la Ley y pese a los diversos reclamos realizados, el Plan de Manejo no existía y es por ello “Nuevo Ambiente” decidió solicitar a la Justicia su intervención.

La declaración del Paisaje Protegido del “Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago  tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje natural, geomorfológico, histórico y urbanístico de dicha zona, pero como venimos alertando y el propio juzgado hace mención también a lo planteado, desde hace 23 años las administraciones municipales están omitiendo su cumplimiento, al permitir el deterioro del lugar, cuando son responsables directos del mismo. Leer el texto completo »

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RESERVA NATURAL PUNTA LARA: Proponemos transformar el CAMINO NEGRO en CAMINO VERDE

Hemos presentado ante el Ministerio de Ambiente de Provincia la propuesta de convertir en “CAMINO O SENDERO VERDE” al denominado camino negro o ex ruta 19, con fines de conservación y actividades de ecoturismo, ya que forma parte  de la Reserva Natural Integral Provincial de Punta Lara declarada por la Ley 11544 y modificatorias

Desde nuestra Organización seguimos reiterando nuestra preocupación y oposición a la propuesta de readecuación o reconstrucción de la ex ruta provincial 19, conocida como Camino Negro,  para la  apertura de tránsito vehicular público y/o privado.

Consideramos la propuesta que hemos elevado como ambientalmente adecuada para el área protegida provincial, ya que de concretarse algún tipo de obra de reapertura pública vehicular irrestricta o reconstrucción del camino con el mencionado objetivo, se afectará sensiblemente al ambiente integral de la Reserva Natural, que posee objetivos claros establecidos en articulo 7 de la Ley 12.814, que establece: “…serán objetivos esenciales de la
Reserva Natural Integral:
1. Conservar la biodiversidad del ecosistema ribereño rioplatense.
2. Garantizar los servicios ambientales que brindan sus procesos naturales a todos los
bonaerenses…”.

En el mismo sentido, desde nuevo ambiente planteamos a las autoridades provinciales que, como organismo de aplicación deben custodiar el ambiente, no pueden hacer caso omiso de la Ley Provincial 14888 referida a la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos de la provincia de Buenos Aires, atento que el mencionado camino no solo es parte de una Reserva Integral, sino también los sectores forma parte de categoría roja en el mapeo de Bosques nativos.

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